REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006857
ASUNTO : WP01-P-2010-006857


Vista la solicitud realizada por el Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor publico del ciudadano CESAR MANUEL DE AZEVEDO PEREIRA, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual consiste en presentaciones cada QUINCE (15) días y consigna constancia de trabajo, este Tribunal observa que según información emitida por la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, copia certificada del libro de presentaciones, el ciudadano CESAR MANUEL DE AZEVEDO PEREIRA NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que se evidencia de la mencionada copia que en el mes de enero, no se presento y en el mes de febrero se presento una sola vez, es decir NO HA cumplido regularmente con la obligación de presentarse, sin razón o justificación alguna, y por supuesto sin autorización del Tribunal, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, SO PENA de REVOCATORIA por incumplimiento de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte al revisar la supuesta constancia de trabajo se evidencia que aparte de no tener membrete de la empresa, ni siquiera tiene un teléfono para poder verificar la misma, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS