REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000462
ASUNTO : WP01-P-2009-000462
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…, solicito se REVISE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA QUE RECAE sobre los mismos y se le imponga UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 03 de Enero de 2011, se le decretó al ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, siendo presentado el escrito acusatorio en fecha 07 de Febrero de 2011 acusando el Ministerio Publico por el mismo delito, es decir, el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 03 de enero de 2011, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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