REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000557
ASUNTO : WP01-P-2010-000557

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

, , siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 08/08/2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según Denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA MARINA GUTIERREZ MARTHEYN, en la cual manifiesta entre otras cosas, que sujetos desconocidos cobraron un cheque, que lograron sustraer de su chequera, por la cantidad de 1.790.500 bolívares, siendo este hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Ahora bien, después de analizadas las actuaciones, se puede observar que no consta identificación de los sujetos que cometieron el delito, ni elemento alguno que permita determinarlo, aunado a ello el tiempo transcurrido, quien aquí decide considera que es ampliamente improbable que aparezcan nuevas pruebas de interés criminalístico, que amplíen la información contenida en las actuaciones de la presente causa.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA.