REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000560
ASUNTO : WP01-P-2010-000560

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a WILMER PAIVA, de quien se desconocen más datos al respecto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inició el 25-05-2005 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSERIT COROMOTO PADILLA VELÁSQUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas manifiesta que el ciudadano Wilmer Paiva la golpeo dejándole la cara inflamada y marcas por todo el cuerpo, siendo precalificado este hecho por el Ministerio Público, como el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal.
En relación al hecho denunciado, considera quien aquí decide, que no se puede establecer la entidad de las lesiones sufridas por la víctima, toda vez, que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente que se le debió practicar a la misma, ahora bien, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de la imputada de autos, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a WILMER PAIVA, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA.