REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003234
ASUNTO : WP01-P-2010-003234

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra KENYER ROJAS, de quien se desconocen más datos al respecto, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 23-05-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, recibió denuncia del ciudadano JAIDER DAVID MOLINA PITALUA, en la cual manifiesta, entre otras cosas, que el ciudadano KENYER ROJAS, lo agredió físicamente con un bate de aluminio, lesionándolo en ambas piernas, sin causa justificada.

Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud de que al folio (09), consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima JAIDER DAVID MOLINA PITALUA, donde se determinó que el tiempo de curación es de ocho (08) días aproximadamente, salvo complicaciones.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, el cual comporta la aplicación de una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, cuya acción penal prescribe al año (01 año) conforme lo dispone el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a KENYER ROJAS, de quien se desconocen más datos al respecto, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA


Abg. DANESIA PEDRA.