REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000621
ASUNTO : WP01-P-2011-000621
Vista la solicitud recibida en la presente fecha 01-06-2011, presentada por el Abg. JOHNNY RAMIREZ, fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, esta Juzgadora para decidir previamente observa:
En fecha 11 de febrero del 2011, se realizo la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS ENRIQUE CAPOTE, oportunidad en la cual este Tribunal decretó las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6; en concordancia con el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado 65 numeral 7° de la misma Ley así como también el delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal.
Ahora bien, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 17-02-2006, expediente Nº 05-2328, sentencia Nº 257, expresa:
“…Unos de los corolarios del principio general de irretroactividad de la ley es el principio de la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, aun a los procesos que se hallaran en curso al momento de su entrada en vigencia, estatuido para garantizar bajo el imperio de la legalidad y la seguridad jurídica, la transición procesal derivada de la sucesión de leyes en el tiempo…”.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de violencia,
establece lo siguiente:
“Articulo 79.- El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de 90 días…/…”.
Asimismo, el artículo 281 del texto adjetivo penal señala que:
“Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan”.
Por otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento normativo precisa que:
“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente transcritas se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de 90 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, siempre que lo solicite por los menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control, por auto separado y motivado decidirá sobre acordar o no dicho lapso de prorroga.
Sobre el particular advierte esta Juzgadora, que en el presente caso la representación Fiscal presentó solicitud de prórroga debidamente motivada, por lo que, en virtud del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de violencia, éste Tribunal Quinto de Control debe emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, para lo cual se observa que la misma fue presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público, siendo esto así se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencias a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad y según el petitorio fiscal en los actuales momentos le faltan actuaciones por hacer y recabar, que a criterio de quien aquí decide y a los fines de motivar la presente decisión considera que el interés fiscal de recabar las pruebas antes mencionadas, es procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativo al ciudadano imputado en esta causa, para la búsqueda de la verdad en los hechos objeto de investigación los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal concede un lapso de PRORROGA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los CUATRO MESES, el cual comprende entre los días 12-06-2011 al 26-07-2011, ambas fechas inclusive para que el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los CUATRO MESES, el cual comprende entre los días 12-06-2011 al 26-07-2011, ambas fechas inclusive para que el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a la defensa de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS.
|