REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000736
ASUNTO : WP01-P-2011-000736


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. GILBERTO PIÑERO en su carácter de Defensor Publico del Imputado MERGUIN DARIO MORA ALVAREZ, en los siguientes términos:

“…En fecha 17 de Febrero de año Dos Mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia para Oír al imputado, en dicho acto entre otras cosas ese Juzgado acordó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…/… Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8, 9, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le sea otorgada una medida menos gravosa, que ha bien tenga otorgar…/…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 17 de Febrero de 2011, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano MERGUIN DARIO MORA ALVAREZ, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos imputados por el Ministerio Público como el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 de en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 17-02-11 al Imputado MERGUIN DARIO MORA ALVAREZ.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 17-02-11 al Imputado MERGUIN DARIO MORA ALVAREZ de conformidad con el artículo 250, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DEYANIRA PEDRA VEGAS