REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Hernández (v) y de Gladys Montes (f), titular de la cédula de identidad N° 13.375.275, residenciado en Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, letra C, apto. 81, La Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 30 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 12 de marzo de 2009, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputado al ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, ante el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, la cual solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, pedimentos que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional.
Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2009, el Dr. Gustavo González, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, la comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.
Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2009, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio, así las cosas, en el acto señalado, el ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, admitió los hechos y solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.
Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1- El acusado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas…”
En el día de hoy, se celebró la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Hernández (v) y de Gladys Montes (f), titular de la cédula de identidad N° 13.375.275, residenciado en Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, letra C, apto. 81, La Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado antes identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 30-07-2009.
Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
CAUSA WP01-P-2009-001021
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