REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de junio de 2011
201º y 152º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de solicitud planteada por la Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de defensora publica del ciudadano JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de estado Lara, de profesión u oficio conductor, nacido en fecha 18-02-1976, de 35 años de edad, hijo de Antonio Pérez (f) y Edita de Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° 13.196.629, residenciada en Catia la Mar, al lado del Hospitalito, estado Vargas, mediante el cual requieren conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del citado texto adjetivo penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas: “
“... En fecha 04 de marzo de 2010, dicto medida judicial privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal… alego a favor de mi representado lo establecido en los artículos 9.243 y 247 del C.O.P.P,(sic) referidos estos al principio de afirmación de la libertad e interpretación restrictiva de todos aquellas medidas de coerción personal, pues considera la defensa que los supuestos que motivaron la medida aplicada, pueden ser satisfecha con la sola aplicación de la medida establecida en ord (sic) 3 del 256 (sic), en virtud que tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio e interés familiar….”

Así las cosas, observa este órgano jurisdiccional que de actas se desprende que ciertamente por decisión de fecha 04 de marzo del año 2010, el Jugado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, decretó en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 251 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente.

En este sentido, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa del ciudadano JUNIOR RAFAEL PEREZ, estima pertinente modificar la medida de coerción aplicada y otorgar en su lugar las medidas cautelare sustitutivas prevista en el articulo 256 numerales 3 y 6 del tantas veces citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, por estimar quien aquí decide que con las medidas impuesta se garantiza la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de defensora publica del ciudadano JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, y en virtud de ello se le OTORGAN las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante este despacho y con la prohibición expresa de acercarse a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida de privación de libertad, planteada por Dra. YURIMA VASQUEZ, defensora publica a favor de su representado ciudadano JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-13.196.629, sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y en virtud de ello se le OTORGAN las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación el citado acusado de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante la sede de este Despacho Judicial y la prohibición expresa de acercarse a la víctima.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del internado Judicial Región Capital Rodeo I Estado Miranda.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA




Causa Nº WP01-P-2010-001515