REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de junio de 2011
201º y 152º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante el cual requiere se le otorgue al ciudadano DARWIN LEOWUASKY DUNCAN MONOCHE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira del Estado Vargas, nacido el 14-06-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.725.873, residenciado en la Av. Soublette bloque 5, apto PB-D, Estado Vargas, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
La representación del Ministerio Público, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“...el presente caso tiene como fecha de inicio el día 02-08-2006, luego de que fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en la parte alta de Zamora de la parroquia de Catia La Mar, como al as 10:30 de la noche con la cantidad de cuatro panelas de marihuana, siendo absuelto por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 28-11-06, por insuficiencia de medios probatorios, razón por la cual considera esta Representación Fiscal, que en el presente caso, se puede llevar a cabo el …juicio oral y público en contra del mencionado ciudadano estando bajo una medida menos gravosa que la privación judicial…”

De la transcripción precedente se observa, que el Fiscal solicitante fundamenta su solicitud en el hecho que la presente causa se inicio efectivamente en el mes de agosto del año 2006, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde resulto detenido el ciudadano DARWIN LEOWUASKY DUNCAN MONOCHE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, que durante el proceso se llevo a cabo la celebración del debate oral y público, conforme a la normativa procesal penal regente, en el cual se dictó sentencia absolutoria a favor del mencionado acusado, por no haber quedado demostrada la responsabilidad que se le atribuyo en dicho delito, aunado a ello, consta en autos que en virtud de la apelación ejercida por el representante del Ministerio Público la referida sentencia fue anulada por el Tribunal de Alzada en virtud de considerar que la misma adolece de falta de motivación, ordenando en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual se inicio en fecha 10 de mayo del año en curso, y que no pudo concluirse por haber ocurrido la interrupción del debate conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, del estudio de las actas que integran la presente causa, y atendiendo las circunstancias propias del caso, señaladas en párrafos presente, estima quien aquí decide que efectivamente las resultas del proceso pueden ser aseguradas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándose asi los principios de Presunción de inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en derecho es realizar la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por el Dr. Gustavo González, en su carácter de Fiscal Sexto de Ministerio Público en el estado Vargas, se estima pertinente modificar la medida de coerción aplicada al acusado DARWIN LEOWUASKY DUNCAN MONOCHE y en su lugar se le otorgan las medidas cautelares sustitutivas prevista en el articulo 256 numerales 3 y 4 del tantas veces citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición expresa de salida del país sin autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, y en tal sentido le OTORGA al ciudadano DARWIN LEOWUASKY DUNCAN MONOCHE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira del Estado Vargas, nacido el 14-06-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.725.873, residenciado en la Av. Soublette bloque 5, apto PB-D, Estado Vargas, las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición expresa de salida del país sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase junto con oficio boleta de excarcelación al Reten Policial de macuto en el Estado Vargas, lugar en el cual se encuentra en calidad de resguardo del ciudadano DARWIN LEOWUASKY DUNCAN MONOCHE, asi mismo líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda informado la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO WK01-P-2006-000176