REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de junio de 2011
151º y 200º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.983.008 quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/05/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Janeth Velazquez (v) y Padre desconocido, y con residencia en Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Dr. Gustavo González, formuló Acusación en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, toda vez fue aprehendido día 14-06-2010, como a las cinco de la tarde en el sector del puente Mayora de Ezequiel Zamora por funcionarios de la Policía del estado Vargas, quienes en presencia del ciudadano NELSON ENRIQUE POMPA MOLERO, quien sirvió de testigo presencial de éste procedimiento, se le incauto en su poder en uno de los bolsillos del short que cargaba puesto, un envoltorios confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de la cantidad de setenta y cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio en cuyo interior de cada uno de ellos se localizó una sustancia de color beige de presunta droga, dejándose constancia que no se le incauto dinero alguno que se pudiera presumir que es producto de la venta de esa sustancia, ni cualquier otro elemento que indique que el mencionado ciudadano este en situación de distribuidor de sustancia prohibida, aunado a ello el peso bruto arrojado en la experticia N° 9700-130-7903 fue de CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK).

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.983.008 quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/05/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Janeth Velazquez (v) y Padre desconocido, y con residencia en Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1, 2, 3, 8, 9 y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WP01-P-2010-003781