REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000368
PARTE ACTORA: CLAUDIA LILIANA URIBE DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO RIVERA AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana CLAUDIA LILIANA URIBE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 23,170,902, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, procuradora del trabajo WENDY GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 89.954, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVERA AGELVIS, propietario del fondo de comercio PANDA CREAM HELADERIA, ubicado en el Barrio el Carmen, Carrera 11, antes de Mercantil Zambrano, La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asisitido en este acto por la abogada en ejercicio LISSETTE NATHALY DURAN, titular de la cédula de identidad No V- 11.501.779, inscrita en el inpreabogado bajo el No 91.055. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral; y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral laboral, que queda a deber al demandante, siendo la misma BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS, SON ( Bs. 1.450,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual recibe la parte accionante a su entera y cabal satisfacción..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE