REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000107
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MONTILVA VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS SANCHEZ JOSE RAMON
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de junio de 2011, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 7.715, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUÍS FERNÁNDO MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11-508.072, plenamente identificada en autos por una parte y por la otra la abogada MARIELA PASCUAS, titular de la cédula de identidad No V- 14.776.916, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.607, en su condición de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS COHEN, titular de la cédula de identidad N° V-926.551, con domicilio procesal en la carrera 19, N° 16-35 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados 09 de junio de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA