REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 9 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006071
ASUNTO : WP01-P-2009-006071
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa, en la cual se impuso en fecha 30 de diciembre de 2009 al ciudadano HERNÁN RAMÓN MORENO, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 29 al 36 de la primera pieza de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 16 de junio de 2004 en contra del imputado en cuestión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CLIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 80 ejusdem.
Ahora bien, consta en actas levantadas por el Tribunal de la causa, que el acusado no compareció ante la sede del mismo los días 03/05/2010, 27/05/2010, 1106/2010, 12/07/2010, 26/07/2010, 09/08/2010 y 23/08/2010, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar la cual hubo de realizarse en fecha 22 de septiembre de 2010, fecha en la cual se admitió la acusación ordenándose el pase a juicio oral y público.
Posteriormente, luego de haberse fijado oportunidad en este despacho jurisdiccional para la celebración del debate, el mismo hubo de ser diferido los días 17/02/2011, 02/03/2011, 21/03/2011, 30/03/2011 y 13/04/2011 por incomparecencia del acusado. Igualmente, se desprende del record de presentaciones cursante al folio 131 del libro correspondiente consignado a la causa en copia certificada el incumplimiento de las presentaciones mensuales impuestas. En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano HERNÁN RAMÓN MORENO, ha incumplido de manera reiterada con las obligaciones impuestas por este despacho, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de diciembre de 2009 por incumplimiento y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano HERNÁN RAMÓN MORENO, titular de la cédula de identidad número V-7.992.274, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales segundo y tercero ejusdem, y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.