REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000148
ASUNTO : WP01-D-2009-000148

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. EUDES OCTAVIO GRATEROL, en su carácter de defensor Publico, en la cual solicita se decretara la Libertad Plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en la presente causa concretamente a los folios 32 al 37 inclusive, de la segunda pieza Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero unipersonal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20 de Octubre de 2009, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se dicto auto de Ejecución de la sanción fijando para el día 01 de Diciembre la audiencia para la Imposición de la sanción.
En fecha 17 de Diciembre se Impuso al adolescente antes mencionado de la sanción Impuesta.

Por su parte la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida en fecha 08 de Junio de 2011, informo a este despacho que el adolescente sancionado que el lapso de la sanción transcurrió y el mismo cumplió con los objetivos de la misma.

Señalado lo anterior considera necesario este juzgador necesario señalar que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:
Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.
Igualmente resulta importante traer a colación las previsiones contenidas en el artículo 622 parágrafo primero de la norma in comento el cual establece:
Artículo 622
Pautas para la determinación y aplicación
….Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
Al momento de realizar el acto de Revisión de las Sanciones impuestas, este juzgador estimo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la representación de la defensa pública, ello basado en el cumplimiento cabal por parte del sancionado de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Considerando este juzgador que se cumplió el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven en referencia, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del sancionado de autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 622, 623, 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS : PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. al joven IDENTIDAD OMITIDA. Ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 620, 622 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
En Macuto a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG YUMAIRA REQUENA.