REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000307
ASUNTO : WP01-D-2008-000307

PRESCRIPCION DE SANCION
Visto que de la revisión de las actas que conforman o integran la presente causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia la imposibilidad material de celebrar la audiencia especial a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la solicitud de Prescripción de la Sanción, presentada por el representante de la defensora Publica, es por lo que este juzgador pasa a emitir el pronunciamiento que corresponde prescindiendo de la realización de tal acto, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes :

PRIMERO: Se observa de la revisión de las actas que conforman o integran las presentes actas que en fecha 19/10/2009, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, dictó Sentencia por Admisión de Hechos al joven en referencia, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, imponiéndole las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, y la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) Meses. Posteriormente en fecha 09/12/2009, se impone el auto que acuerda la Ejecución de la Sentencia.
SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2010, este tribunal declaro sin lugar, la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la sanción de las servicios comunitarios esto en base a las previsiones contenidas en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
TERCERO: En fecha 28 de Abril del presente año en curso, la representante de la defensa Abg. Yamileth Contreras, presenta escrito mediante el cual requiere de este despacho se decrete la Prescripción de la Sanción, de Servicios a la Comunidad, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón que conllevo a revisar la presente causa, conforme a los parámetros contenidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la ley que regula la materia.
CUARTO: Estima este juzgador necesario señalar el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Artículo 616
Prescripción de las sanciones
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.
Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

De este artículo se deduce que ni la evasión ni el incumplimiento en fase de ejecución interrumpen la prescripción.

Igualmente resulta oportuno traer a colación lo señalado por el Dr José Luis Irazu, en el marco de las VII Jornadas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y del Adolescente (Pág. 274) en la cual señalo:
“De ser la sanción juvenil impuesta, no privativa de libertad, debe verificarse que su ejecución sea posible y útil y, de lo contrario pronunciar también su suspensión o en su caso la cesación.”

QUINTO: Considera este juzgador oportuno señalar lo contenido en los artículos 646 y 647 de la ley ut supra, los cuales establecen:
Artículo 646
Competencia
El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los
objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que
fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas
impuestas.
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los
privados de libertad.
h) Decretar la cesación de la medida.
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

SEXTO: En la presente causa este juzgador estima que a operado la Prescripción de la Sanción, Ello tomando como inicio del lapso para el cómputo de la prescripción el día 26 de Septiembre de 2010, constatando que han transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual a Ocho (08) Meses, y siete Días, tiempo superior al necesario para la prescripción aplicable en la causa bajo examen que es de Seis (06) meses, por tanto se considera ajustado a derecho declarar la Cesación de las Medidas de Servicios a la Comunidad, por la Prescripción de las Sanción en la presente causa y consecuencialmente la libertad plena del joven IDENTIDAD OMITIDA. Declarando en Consecuencia Con Lugar la solicitud, presentada por la Abg. Yamileth Contreras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PRESCRIPCION, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando con lugar la solicitud interpuesta por la defensa Abg. Yamileth Contreras. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coacción personal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes. Una vez notificados remítase la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
En Macuto a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2011)

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG YUMAIRA REQUENA