REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000407
ASUNTO : WP01-D-2009-000407

AUTO DE EJECUCION DE SANCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 3 de Mayo del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanción de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad, debiendo presentarse cada Quince (15) días. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales d y 626, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince ( 15) días. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia este decisor fija para el día 14 de Julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código penal, y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) meses, en consecuencia quedó fijado para el día 14 de Julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En macuto a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. FELIX NAVARRO.