REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109
ASUNTO : WP01-D-2009-000109


AUTO DE EJECUCION DE SANCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 15 de Abril del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la unidad de adolescentes no privados de Libertad; Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, 622, 626 y 628, Parágrafo segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la finalización de la medida de Privación de Libertad y de este auto. En consecuencia este decisor fija para el día 16 de Junio de 2011, a las 12:30 horas ante medidiem, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, y condenado a cumplir las MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia quedó fijado para el día 16 de Junio de 2011, a las 12:30 horas antes medidiem, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG JESUS ALBERTO BLANCO.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YUMAIRA REQUENA