REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000092
ASUNTO : WP01-D-2010-000092

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SOLUTORIA

Recibida causa constante de Tres (03) piezas relacionadas con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia de la 2da. Pieza a los folios Ciento Ochenta y Tres y siguientes, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 15/03/2011, la cual Absolvió a este joven por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, tipificada en la Ley especial de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 647 literal i) de la LOPNA, como competencia tácita por su naturaleza, es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de este joven por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose de inmediato oficiar al CICPC Delegación del Estado Vargas, para que sea excluido de pantalla policial en derecho a su honor y reputación conforme al artículo 65 de esta Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Ejecución de la Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se declara su LIBERTAD PLENA, con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente en esta causa, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 602 de la misma Ley Especial . Ofíciese al CICPC del Estado Vargas a los fines de que excluyan a este joven de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa, en respeto al derecho a su Honor y Reputación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes y a la Unidad de Atención Integral. Una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase. Regístrese, diaricese y se autoriza copia certificada de esta Decisión.
En Macuto a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG YUMAIRA REQUENA.