REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000218
ASUNTO : WP01-D-2010-000218
Auto de cese de la sanción por causa de muerte
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL CASTILLO, en su carácter de padre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ( hoy occiso) por medio del cual consigna cuatro folios útiles acta de defunción del adolescente sancionado antes mencionado, boleta de citación, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa lo siguientes:

PRIMERO : En fecha 01 de Abril del 2011, el Tribunal Segundo de Control dicto sentencia por admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos en el artículo 455 del Código penal en relación con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 601, 603 y 604 de la misma Ley especial, en relación con los artículos 621, 622, 624, 626 y 628, parágrafo segundo de la misma Ley, imponiéndole de forma simultánea las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, e Imposición de REGLAS CONDUCTA, por el lapso de un (1) año. SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo de 2011, se dicta el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia. Siendo acordada la audiencia a los fines de imponer de las formas de cumplimiento de las Medidas en fecha 08 de Junio de 2011.

TERCERO: En fecha 07 de Junio del año que discurre, se pudo constatar que al folio 132 al 137 existen cuatro Folios Útiles Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 24 de Abril del año 2011, a consecuencia de fractura múltiples de cráneo, Shock Hipovolemico, heridas por arma de fuego, en tórax, en este sentido considera este juzgador importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 646.-Competencia” el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.” artículo 647.-Funciones del Juez de Ejecución tiene las siguientes: atribuciones: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…” Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece: Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.En este sentido es oportuno señalar que con la muerte de este joven adulto se extingue la sanción que le fue impuesta por el juzgado Segundo de Control por el delito de Robo Genérico. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO DE EJECUCION

ABG FELIX NAVARRO