REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CAUSA N° WP01-P-2009-2334
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: JOYCEMAR GARCIA A.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: DOUGLAS PEÑA
DEFENSA PÚBLICA: MARIA MUDARRA
ACUSADOS: RICHARD YENDER MENDOZA
EDWARD JOSE CAVADIA REYES
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra los acusados RICHARD YENDER MENDOZA MERLO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05-07-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.341.752, hijo de Richard Mendoza (v) y de Carmen Merlo (v), residenciado en Vista al Mar, bajada Arrecife, cerca de la Licorería Nereira, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas y EDWARD JOSÉ CAVADIA REYES, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14-01-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.290.066, hijo de Carlos Cavadia (v) y de María Reyes (v), residenciado en subida a Vista al Mar, antes de llegar al Callejón de las Animas, parte alta, Catia la Mar, Estado Vargas, quienes resultaron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 22 de febrero del presente año, el abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura indicando que tanto la acusación fiscal como los medios de pruebas habían sido admitido por el Tribunal Quinto de Control en contra de los acusados RICHARD YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSÉ CAVADIA REYES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a los hechos ocurridos 01-06-09 como a las 02:00 de la tarde en el sótano de United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando los funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ y CABRITA IZARRA SAMUEL, en la revisión de equipajes del vuelo 461 de AIR FRANCE con destino la ciudad de Paris, en el punto de control de la máquina de rayos x signada con el N° 02, observaron a dos ciudadanos hoy acusados quienes laboraban para ese momento como portes de la empresa SERVISAIR, en una actitud irregular con respecto a las funciones que deben de desempeñar, los mismos estaban asignados en el punto que existe entre el tobogán de donde caen los equipajes de los mostradores a la máquina de rayos x, es decir, estaban antes de la referida máquina, es cuando el funcionario Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, pudo observar cuando el primero de ellos, mantenía una constante comunicación gesticular con el segundo, por lo que este funcionario adoptó una actitud discreta para observar hasta donde llegaba la conducta de los mencionados ciudadanos y poder determinar el fin de ese comportamiento, es cuando pudo observar que Richard Yender Mendoza Merlo, le pasa una maleta a el ciudadano Edward José Cavadía y éste la colocó en la parte lateral derecha de la máquina de rayos x, cerca de la correa de transporte que llevaba los equipajes a los contenedores de la línea aérea AIR FRANCE, razón por la cual el Teniente Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, le inquirió de esa actitud contestándole que no había espacio en la entrada de las correas por lo que el funcionario actuante Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, se acercó para constatar esa situación, dándose cuenta que si había suficiente espacio en la entrada de las correas. No obstante a esto, dicha maleta, que era de color negra marca FILA, confeccionada en material plástico, presentaba alto grado de deterioro, sucia, resquebrajada, forrada en una parte con cinta de color plomo, la misma tenia adherido un ticket en mal estado signado con el N° AF302002, además que emanaba un fuerte olor a café, por todas estas circunstancias, el funcionario Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, ordenó al Sargento Cabrita Izarra Samuel que pasara la referida maleta por la maquina de rayos x, en donde se pudo determinar que tenia sombras no comunes con su forma original, por lo que procedieron a llamar a la titular de ese equipaje según el numero del ticket que llevaba adherido, presentándose entonces al sótano una ciudadana quien se identificó con el nombre de González Cordero Olivia, quien negó en todo momento que ese equipaje le perteneciera, mas sin embargo, pudo observar que ese mismo lugar, o sea en el mismo sótano, estaba su equipaje, el cual era de color negro marca SANSONITE pero sin su ticket adherido, con la salvedad, que tenia otro ticket de la mencionada línea aérea de color blanco con la inscripción TRAVE ACE ASSISTENCE y una etiqueta adherida con la inscripción 0557AF302002 con el nombre GONZALEZ OLIVIA 1°. Siendo así las cosas, los funcionarios actuantes procedieron en consecuencia y en presencia de los ciudadanos MAITE HERNANDEZ RAMIREZ, y YOJEISY ALVARADO BARRETO, a revisar el equipaje de color negro marca FILA en mal estado, en donde se extrajo la cantidad de veintidós panelas en forma rectangular y la cantidad de sesenta y siete dediles, contentivos todos de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto según experticia química de veinte y cinco kilos con cuatrocientos cuarenta y ocho gramos, por lo que los ciudadanos Richard Yender Mendoza Merlo Y Edward José Cavadía Reyes, quedaron detenidos y puesto a la orden de esta Oficina Fiscal, quien los presentó oportunamente por ante el Juzgado Quinto de Control de este Estado, quien a les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenó que la presente causa se continúe por el procedimiento Ordinario, admitiendo la acusación en su totalidad así como los medios de pruebas los cuales se indican en la acusación fiscal. Asimismo manifestó querer estipular la experticia química de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte las Defensas manifestaron al tribunal que durante el debate no podrá el Ministerio Público demostrar la culpabilidad de los acusados en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los mismos son inocentes del hecho que les imputan, solo consta el dicho de del funcionario aprehensor y no hay ningún medios de prueba que los vincule con dicho delito. Asimismo manifestaron su conformidad de estipular la experticia química de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír la exposición realizada por las partes, funcionarios policiales y testigo, esta juzgadora considera que lo único que demostró el Ministerio Público fue que el día 01 de junio de 2009, en el vuelo de Air France, personas inescrupulosa le colocaron el Bag-Tag del equipaje perteneciente a la pasajera González Cordero Olivia, a otro equipaje contentivo de cocaína, ello con el objeto de evadir los controles de seguridad por parte de la Guardia Nacional y poder ingresarla a la bodega del avión, sin embargo, no pudo demostrar que los acusados de autos hayan desplegado dicha conducta delictiva, toda vez que la única persona que señala a los ciudadanos Richard Yender Mendoza Merlo Y Edward José Cavadía Reyes, como los sujetos que trataron de pasar el equipaje fue el funcionario Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, lo cual no es suficiente para inculpar a los acusados, tal y como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.225 de fecha 23-06-04.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:
Declaración del funcionario MARTINEZ GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.445.436, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Por lo que recuerdo eso fue hace dos años, yo me encontraba de servicio en el pasillo de United Airlines, en la maquina Nº 02 chequeando las maletas de ese embarque a los fines de detectar algo inusual en los equipajes, ese día yo era el supervisor de la máquina, cuando me doy cuenta que una persona coloca una maleta en la parte de un lado de la máquina de rayos x e igualmente observo que la intención de estos sujetos era no pasar la maleta por la mencionada máquina, observé la cuestión y le pregunté que por que esa maleta estaba ahí, respondiéndome los porter que no había espacio, la mande a pasarla por la máquina y en ese momento verificamos la presencia de sombras no comunes y al realizarle la revisión se encontró la presencia de dos panelas de presunta droga, denominada Cocaína, es todo”.A preguntas formuladas por las partes contestó: “Si efectivamente se encuentran en esta sala las personas que resultaron detenidas. Uno de ellos le hacia seña al otro. Si eran las personas destacadas en esa máquina (señalando a los acusados). La máquina de rayos X estaba de frente a mi. Cuando veo por los vidrios estoy de espalada a la pista y observo la señas entre ellos. La maleta fue interceptada antes de ser pasada por la máquina de rayos X. Los equipajes pueden venir de conexiones, la empresa privada recibe la maleta, se verifican si hay posibles conexiones y se procede luego a realizar el chequeo de las mismas. No recuerdo las características de la maleta, pero si recuerdo que era una maleta negra y de material duro. En un año y medio realice como 6 o 7 procedimientos de este tipo. La pasajero que le cambiaron la maleta si la recuerdo, luego mando una carta y pidió hablar con mi persona. Si en la revisión del equipaje hubo testigos. Se evidencia que estos dos señores manipularon ese equipaje. Mi función era ese día que toda maleta que pasara por la máquina estuviere estéril. Hay maletas que vienen de conexiones y otras que se reciben directamente de mostradores. Las maletas las vigilan varios funcionarios. Nosotros también vemos lo que hacen los empleados de la línea. Cuando la maleta pasa por la maquina de rayos X hay un funcionarios que se encarga de anotar el número de maletas.- 5.- La maleta estaba como a un lado de la maquina. Los hechos ocurrieron después del mediodía. Yo era quien supervisaba la máquina. Había tres funcionarios bajo mi mando. Yo solo detecte la irregularidad. La maleta estaba después de la correa transportadora. Noté la actitud sospechosa de uno de los porter. Cuando me volteo vi por el vidrio que uno de estos señores puso la maleta y el otro la recibió. No recuerdo cual de los dos acusados fue. Los dos porter, el de seguridad y los que reciben las maletas le observé la actitud sospechosa. Solo recuerdo a ellos dos. Solo quedaron detenidos ellos dos y recuerdo que otro más, que luego fueron descartados, pero no recuerdo por que se descartó. Yo realice el acta policial. Los dos señores manipulaban la maleta. El señor de camisa blanca se la paso al señor de camisa amarilla y este la puso en el sitio donde yo indique con anterioridad. Yo vi por el ventanal que uno de ellos me estaba observando. No observe ningún cambio de ticket. En las correas habían bastantes personas”.
Declaración del funcionario CABRITA SAMUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.027, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “Realmente recuerdo someramente, eso fue hace dos años, fue de una maleta que se detectó en el área del sótano United de Maiquetía, yo me encontraba cerca del vuelo Air France y se encontraba en la máquina de rayos x, el teniente González cuado llega las 2:00 horas de la tarde para hacer el chequeo, y detectó una novedad, algo extraño en las áreas del sótano, yo estaba en el área perimétrica como custodia en dichas áreas, mi teniente Martínez me hace señas que estuviera pilas por la novedad, se tomaron las medidas del caso y llegó un momento que me hacen una señal de estos dos ciudadanos que estaban en actitud sospechosa, se mandan a parar las actividades ya que en la zona de rayos x había una maleta sospechosa y se observó que estos dos ciudadanos querían pasar por la parte de atrás de la máquina de rayos x, en vista de eso me entregan la maleta a mi, era una maleta grande de color gris algo deteriorada, las maletas tenían sus tickets, se manda a bajar a la pasajera y la misma manifiesta que esa maleta no era de ella, en eso mi teniente González llama a Coronel Graterol e informa lo ocurrido, esa maleta tenía sombras extrañas, el coronel nos ordena que hiciéramos el procedimiento, apareció otra maleta de sin ticket y la pasajera si identificó esa maleta como suya, al abrir la maleta sospechosa se detectaron que habían dediles y envoltorios de panelas de presuntas cocaína, esa maleta peso algo así como 24 o 23 kilos, es todo.” A preguntas formuladas por las partes contesto: “Yo estaba en el área perimétrica, yo estaba cerca de las maletas. El teniente estaba en la máquina de rayos x. Yo vi que tenían un jueguito con la maleta, estaban como arrimándola y mi teniente me hizo señas de eso, ese lugar por donde ellos querían pasar las maletas no es lugar para pasarlas, las maletas vienen del carro y de allí pasan por la máquina de rayos x, por más maletas que allá no pasan de límite correspondiente, se encontró dediles y panelas, bajó una ciudadana y la misma manifestó que no era suya, la maleta donde encontró la sustancia era grande color gris, de plástico, y deteriorada. La fecha fue en mayo o junio de 2009, y la hora no la recuerdo. Éramos de servicio en área de chequeo de las maletas en aquel entonces hay en el área del sótano completo habían como 12 a 14 funcionarios, cada uno prestando distintos servicios en cada área máquina corre, etc. En donde estaba el teniente no recuerdo cuantos eran los funcionarios. El teniente me hizo señas que estuviera pendiente de los porter, no hubo un contacto de palabras entre nosotros, que estuviera pilas, que había una novedad. Que estuviera pendiente de los dos ciudadanos hoy acusados. Llegó un momento que el teniente dice paren las actividades y manda a revisar esa maleta en cuestión. Ellos los acusados eran quienes colocaban las maletas estaban en esa área de la máquina, porter en el área no recuerdo cuantos habían. Yo nunca cheque la máquina, yo estaba en el área perimétrica. Estaba en la máquina de rayos x mi teniente Martínez. No recuerdo si Martínez se levantó de la máquina de rayos X, si hubo un momento que se dirigió a mi pero no se si se había levantado. Cuando el se levanta el correaje deja de funcionar, se para la actividad momentáneamente, pero conozco a mi teniente y se que él no se iba a parar de ahí, en ese momento que él se levantó yo estaba en el área perimétrica, yo sólo recibí mediante señas la información, no se si les dijo a otros o le hizo a otros funcionarios las señas que me hizo a mi. Quién pasa la maleta por el monitor no recuerdo si fui yo o mi teniente Martínez, no recuerdo he hecho tantos procedimientos. Sólo recuerdo que cuando se iba a pasar las maletas había muchas personas en el lugar, no recuerdo si mi coronel estaba allí para el momento de pasar las maletas por la máquina de rayos x. La actitud sospechosa es que pasan las maletas de un lado a otro, que pasen del límite, del lado extremo del tubo que le explique al Dr. Gustavo. La maleta la querían pasar por detrás de la máquina de rayos x. Estaban estos dos ciudadanos en el área. No los observé (refiriéndose a los acusados) que ellos quisieran pasar las maletas, sólo vi que mi teniente Martínez me hizo señas. Las señas fue que mi teniente se paró, camino y me hizo señas de mosca. La distancia entre mi teniente y yo era de aquí a la puerta de la sala algo así. En ese momento se encargaba de la máquina de rayos x mi teniente Martínez, y si estaban otros funcionarios pero no recuerdo cuantos. Las maletas bajaban por los vuelos y para que les dieran tiempo a los muchachos de la línea bajan las maletas se colocan en una carrucha y de allí se inician las actividades de pase de las maletas por la máquina de rayos x. Independientemente que hayan muchas maletas se puede llevar el control de las maletas. La cantidad de maletas que pasaron para ese vuelo, no les se decir. No recuerdo si era una sola carrucha o dos carruchas. Cuando la maleta pasó por rayos x luego que se bajó a la ciudadana pasajera yo estaba allí y si mal no recuerdo estaba mi coronel. Se detecta la maleta por la actitud de los dos ciudadanos con la maleta, se baja la ciudadana y dice que no es de ella, aparece otra maleta sin ticket y se pasó por la máquina. No se cuantos testigos estuvieron en este caso, lo usual son dos testigos. Se detecta la maleta y es allí cuando se buscan a los testigos para su apertura junto con los dueños. El comportamiento sospechoso de Cavadía Reyes, no lo recuerdo. Yo no observé las señas entre los acusados, eso lo vio mi teniente Martínez, es todo”.
De las anteriores declaraciones se evidencia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el sótano sector United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, llevaron a cabo un procedimiento mediante el cual hallaron una maleta con droga, con un bag tag (ticket) de otra maleta, ello con el objeto de burlar los controles de seguridad, siendo aprehendido dos personas que fungían como porter, ello en razón que el teniente Martínez observó una “actitud sospechosa” entre ellos. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre sí, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados.
Declaración del ciudadano ORELLANA WILFREDO, testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº 10.581.800, quien estando bajo juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba el día de lo ocurrido por cuanto era el supervisor de las correas y tenía por parte de mi compañía a tres ciudadanos bajo mi supervisión y siete personas de apoyo de la compañía Lucerca, yo me encargo de colocar en sus posiciones a las personas de acuerdo al rol que me pasa el gerente de operaciones y cuando el teniente manda a parar el pase de las maletas yo estaba parado del lado de la pared me acerque allí nos quedamos todos y nos quitaron el carnet y vimos el procedimiento cuando abrieron la maleta con la droga, es todo.” A preguntas formuladas por las partes contestó: “Mi cargo era de supervisor. Tenia a mi cargo a tres personas de mi empresa y a siete personas de Lucerca de apoyo. Yo era el supervisor de los ciudadanos Richard Mendoza, Cavadía Edward y Garrido Pedro. Yo soy el que establezco las posiciones de cada no de los porter. Las posiciones que ellos llevan dependen del gerente de turno y yo ubico al Porter en cada sitio. Yo hice la ubicación en éste caso. Cavadía Eduard lo coloque en la correa, él estaba de apoyo, ya que a él le tocaba inicialmente trabajar en Avianca y me lo enviaron de apoyo y fui yo quién lo ubicó. El primer porter desde que llegan las maletas abajo era RICHARD MENDOZA, él le pasaba las maletas a Cavadía, quién debía colocarlas en la correa para pasar por los rayos x y de allí las cargaba Garrido luego que pasaban por la máquina o la televisión que tiene los guardias. Se colocó a él de apoyo ya que ese vuelo es fuerte y él no estaba asignado a ese vuelo, yo lo coloqué porque hacía falta personal. Yo estaba ubicado del lado de la pared cuando detectan la maleta y el guardia nacional la detuvo todo allí nos quedamos. El trabajo del Porter es llevar maletas de un lado a otro es habitual y constante que ellos las agarren. Yo los veía a cada uno y el trabajo de todos era normal. No entiendo como pueden pasar este tipo de cosas con tanta seguridad que tiene el aeropuerto, si tienen un circuito cerrado tan novedoso, esta la seguridad del aeropuerto, la seguridad interna de la aerolínea y la misma guardia nacional. Cavadía hacia su trabajo normal. Tengo de supervisor 4 años y medio, allí siempre pasan esas situaciones por maletas y muchas otras cosas o tipos de delitos, no se por qué ocurren tantos delitos si hay tantos controles, yo manejo al personal que me toca de acuerdo a lo que me indícale gerente de turno, yo coloco como quién dice el line up y los ubico a todos los que estarán en el vuelo. El ciudadano Mendoza Richard estaba colocado luego del correaje, específicamente donde se reciben las maletas que bajan del mostrador, Mendoza las agarra y las monta en una carrucha que de allí se van para la máquina de rayos x, de allí las agarra Cavadía y las monta en la máquina de rayos x al pasar la máquina de rayos x las agarraba Garrido. Esa maleta era una maleta grande de color gris. El teniente la visualizó primero por la máquina de rayos x, y luego la puyo y tenía droga. La maleta pasó primero por la máquina y luego la sacó para el procedimiento. La maleta tenía su ticket de los mostradores no era un ticket de conexión, tenía su bag-tag de ese mismo día. El teniente que paró el proceso estaba ubicado a la salida de la máquina de rayos x. No, no vi cuando Cavadía montó la malta en la máquina de rayos x, es todo”.
Declaración del ciudadano MERCHAN LIENDO JAIRO, testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº 17.153.403, quien estando bajo juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos trabajando en Avianca y el supervisor José Rodríguez le dijo a Cavadía que se fuera a prestar la colaboración a Air France, y luego paso lo que paso, y yo estuve todo el tiempo en Avianca, es todo.” A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo tengo dos años y medio en ese trabajo, soy obrero, el supervisor de nosotros ese día era el ciudadano José Rodríguez, si yo tengo trato con el señor Rodríguez así como con los demás supervisores, el señor Rodríguez comandó a él a Cavadía, no se por que lo hizo con él y no a mi eso no lo sé. Si eso es normal que nos pasen de un vuelo a otro, dependiendo si hay mucho trabajo, tanto el señor Rodríguez como otros supervisores lo hacen, es todo”.
De las deposiciones que anteceden, se evidencia que el acusado Edward José Cavadía Reyes estaba asignado inicialmente en el vuelo de Avianca, y fue por instrucciones de su superior jerárquico que lo colocó en las correas del vuelo de Air France por el volumen de equipaje.
Testimonial de la ciudadana ROSAS FREITES YOLANGI SUYIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.323.338, en su carácter de testigo, quien estando bajo juramento e impuesta de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Yo fui llamada por la Guardia Nacional ese día por un cambio de ticket de un equipaje y me preguntaron que cual era mi función y yo les respondí que colocaba los tickets a los equipajes, es todo” .- A preguntas formuladas por las partes contesto : “Chequeamos de 20 a 30 personas diarias.- Escuché que había problemas con la maleta de un pasajero por que le habían cambiado el ticket y que se había encontrado una droga en ella. Escuché que la pasajera decía que ese no era su equipaje. Lo que verificamos en el sitio es el peso.- Las personas que están abajo son las que hacen el control del equipaje.- Actualmente trabajo para otra línea aérea.- Lo permitido eran 23 KG pero no se podía exceder de 32 KG.- Ningún equipaje tuvo exceso de peso ese día. En el día de hoy es que me entero que consiguieron algo.- El código CDG es el destino en este caso era Paris., la otra es donde van los contenedores y el Nº 129 era la cantidad de maletas. El trabajo de seguridad se hace abajo”.
Testimonial del ciudadano GARRIDO PEROSO PEDRO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.140.617, en su carácter de testigo, quien estando bajo juramento e impuesta de los articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Yo llegue tarde e iba bajando con mi supervisor Orellana, pasamos por Avianca, nos fuimos para Air France y ahí el supervisor nos mando a pasar maletas, en eso que estábamos ahí un teniente le dice a Cavadía que moviera una maleta y nosotros seguimos pasando mas equipaje en eso el Teniente empezó a discutir con Cavadía diciendo que esa maleta la estaba pasando él y nos llevaron a todos esposados, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó entre otras cosas: “Nosotros atendemos varios vuelos, cuando el vuelo se va ese nosotros vamos a otros vuelos. Yo soy Porte. Las maletas nosotros las montamos en una carreta y luego las pasamos por rayos X. Una parte estaba full de equipajes y el guardia le dijo a Cavadía que la moviera y en eso empezó la discusión y se lo llevaron.- Yo no vi a nadie poner la maleta en ese lugar donde el Guardia dice que la pusieron. Siempre ha sucedido que se pongan maletas en ese lugar.- No es fácil ingresar un equipaje con droga porque hay demasiadas cámaras. Las maletas venían de las correas y él las iba arreglando. Todo lo que venia en la correa él Richard Yender) lo iba poniendo en el lugar. Yo lo vi (Cavadía) poniendo equipaje en la máquina de rayos X. Yo estaba al lado del guardia después de la máquina y Cavadía estaba antes de la máquina. A Cavadía lo veía más o menos desde mi puesto asignado. Yo no vi la maleta.- Ya se habían bajado casi todos los equipajes. El superior es el que nos manda a poner en el lugar. En ese momento había cuatro guardias nacionales. Siempre nos vigilan los Guardias Nacionales y los policías aeroportuarios. Había varias maletas al lado de la máquina de rayos X. El teniente inmediatamente señaló a Cavadía. Éramos tres portes de nuestra compañía y habían dos más de otra compañía.- Nos llevaron esposados a todos los porter al destacamento de la Guardia Nacional y nos interrogaron. El trabajo nuestro es pasar todas las maletas por la máquina. Se pusieron a Discutir Cavadía y el teniente. Es normal que l equipaje lo coloquen en ese lugar.-
De las anteriores declaraciones se observa que ninguno de los trabajadores (promovidos y evacuados por las partes), que se encontraban en la correa del sótano del Aeropuerto Internacional de Maiquetía se percataron de quien o quienes pudieron cambiar el ticket de la maleta para colocársela a otra con droga
El Tribunal prescindió de la declaración de los ciudadanos Olivia González Cordero, León Gil Lonny Carolina, Maite Hernández Ramírez, Yojeisy Alvarado Barreto y Rondon Brow Suzanne Marlene, de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a incorporar por su lectura, el ticket bag-tag y la experticia química estipuladas por las partes.
1.- Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-08-658, de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios HIRIA DIEZ MARTINEZ Y MARIEL DAUTANT COTUA, adscritas al Laboratorio Central, División Química de La Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: …A. Las evidencias peritadas e identificadas con los números 1 al 17, corresponde a Clorhidrato de COCAINA, con una pureza de 84,5%. Las evidencias peritadas e identificadas con los números 18 al 84, corresponde a Clorhidrato de COCAINA, con una pureza de 87,6%. Las evidencias peritadas e identificadas con los números 85 al 89, corresponde a Clorhidrato de COCAINA, con una pureza de 73,4%. La evidencia peritada e identificada con el número 90, corresponde a Clorhidrato de COCAINA, con una pureza de 73,7%…”
Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios actuantes y los testigos que comparecieron al juicio, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados Richard Yender Mendoza Merlo Y Edward José Cavadía Reyes, toda vez que sólo está el dicho del funcionario Tte. Carlos Alberto Martínez Gutiérrez, ya que los testigos evacuados todos son contestes en afirmar que nunca observaron a los acusados de autos en ninguna actitud que los pudieran vincular con el cambio de ticket (bag-tag) y con el ingreso de la maleta contentiva de la droga, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es aplicar el principio in dubio pro reo donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación de los acusados en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable a los acusados, asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados Richard Yender Mendoza Merlo Y Edward José Cavadía Reyes haya sido el autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Absuelven de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos RICHARD YENDER MENDOZA MERLO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.752, y EDWARD JOSE CAVADIA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.290.066, de la acusación fiscal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos RICHARD YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSE CAVADIA REYES, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los seis días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA A.
WP01-P-2009-2334
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