REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000022
ASUNTO : 2E-2020-09

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.484.581, nacido en fecha treinta de julio de 1984, hijo de Yaremi Gardona (v) y de Luis Lizcano (v), residenciado en Barrio San Antonio de las Flores, parte alta, casa s/n, Maiquetía, estado Vargas, en virtud de la redención; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que en el citado auto hubo error en la fecha en la cual el referido penado, cumpliría la pena en su totalidad, siendo lo correcto 24/03/2021 A LAS 12 HORAS, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

A la ciudadana mencionada le fue impuesta la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 08/01/2007 hasta el día de hoy. En ese sentido, observa este Tribunal que:

1.- Podrá optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al cumplir la 1/4 parte de la pena en fecha: 24/12/2009 a las 12 horas.
2.- Podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena en fecha: 24/03/2011 a las 12 horas.
3.- Podrá optar la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir la 2/3 parte de la pena en fecha: 24/03/2016 a las 12 horas.
4.- Podrá optar al CONFINAMIENTO, al cumplir la 3/4 parte de la pena en fecha: 24/04/2017 a las 12 horas.
5.- Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 24/03/2021 a las 12 horas.

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por la penada mencionada, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrense los respectivos oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,


Dra. KARIN MENDEZ MUJICA

LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA.