REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002332
ASUNTO : 2E-2438-11


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 18.323.451, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 28/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Deviez (V) y de Milagros Briceño (v), residenciado en: Parte Alta las Colinas, Zamora, en la Principal, casa N° 06, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/05/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE(19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 174, 218 y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem codex.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, está detenido desde la fecha 07/04/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS CON DIECIOCHO (18) HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26/08/2017 A LAS 18 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 11/02/2012 A LAS 22 HORAS y 30 MINUTOS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23/09/2012 A LAS 14 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09/03/2015 A LAS 28 HORAS.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano LUIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del numeral 1º del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21/10/2015 A LAS 19 HORAS y 30 MINUTOS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Establecimiento Penitenciario Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,

DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA