REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución
Del Circuito judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000052
ASUNTO : 2E-2441-11

AUTO DE EJECUCION


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02/12/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de Augusto Cesar Rangel y Gloria Estela Alarcón, residenciado en Calle 23, Urbanización Piedra Blanca, carrera 4-B y 4-C, casa Nº 1-B, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 16.137.669, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 76 al 101 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12/04/2011.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26/11/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada) y la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12/04/2011.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.