REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-000009
ASUNTO : 2E-2328-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27/01/2010, hasta el día de hoy, que se encuentra cumplimiento con la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15/07/2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20/10/2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 10/11/2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15/02/2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30/11/2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de que sea impuesto del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION

DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA