REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006053
ASUNTO : 2E-2205-10
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LOPEZ ZAMORA JOSE TOMAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LOPEZ ZAMORA JOSE TOMAS, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, aunado a una primera redención de fecha 13/10/2010, por un tiempo de DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, es por lo que le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06/11/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 03/03/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23/05/2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 13/04/2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03/07/2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03/03/2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado al Internado judicial Los Teques, a los fines de sea impuesto del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION
DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA