REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo En Funciones de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010590
ASUNTO : WP01-S-2004-010590
2E-2440-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 03/03/1970, de 41 años de edad, hijo de Froilan Mayora (v) y María Emilia Serrano (v), titular de la cédula de identidad N° 11.638.796, residenciado en: Arrecife, Las Salinas, casa N° 48, calle principal Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25/05/2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal para el momento acaecieron los hechos hoy 453 numeral 3º ejusdem, en concordancia con el artículo 82 ibídem, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 13/05/2011, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 31/05/2004 hasta el día 16/07/2004, siéndole revocada la Medida Cautelar en fecha 18/05/2005, siendo capturado en fecha 21/02/2011 hasta el 13/05/2011, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 03/03/1970, de 41 años de edad, hijo de Froilan Mayora (v) y María Emilia Serrano (v), titular de la cédula de identidad N° 11.638.796, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal para el momento acaecieron los hechos hoy 453 numeral 3 ejusdem en concordancia con el artículo 82 ibídem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA