REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000116
ASUNTO : 2E-1707-06

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ALEIDA MAZDAY MARTINEZ SILVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24 de diciembre del 1970, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Freddy Martínez y de Balvina Silva, residenciada en Cochera a Pescador, Torre 997, Piso 19, Apartamento 19-02, San Martín, Caracas y Titular de la cedula de identidad V- 10.632.783, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia en fecha 24/09/2002, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ALEIDA MAZDAY MARTINEZ SILVA, fue detenida por primera vez en fecha 29/06/2006 hasta el 11/06/2008, fecha en la que se ausento del cumplimiento del beneficio otorgado, siéndole revocado el mismo en fecha 09/12/2008, siendo detenida nuevamente en fecha 27/03/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15/12/2011, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 15/12/2009. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 09/12/2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 05/03/2010. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 09/12/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 25/01/2011. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 09/12/2008.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana ALEIDA MAZDAY MARTINEZ SILVA, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15/04/2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que la referida penada se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ALEIDA MAZDAY MARTINEZ SILVA, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 27/03/2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION

DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY GOMEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY GOMEZ