REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000702
ASUNTO : 2E-2444-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano IVAN ALEXANDER GUEDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08/03/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benito Martínez (f) y de Bienvenido Ugeda (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.461.202, residenciado en Urbanización El Respiro, calle las Brisas de Mirabal, casa Nº 06, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-640-93-54, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/05/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÈ ELIAS VARELA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ GREGORIO VARELA MEDINA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano IVAN ALEXANDER GUEDEZ, está detenido desde la fecha 13/02/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13/07/2023, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 20/03/2014 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03/04/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23/05/2019.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano IVAN ALEXANDER GUEDEZ, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05/06/2020 a las 12 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Establecimiento Penitenciario Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano IVAN ALEXANDER GUEDEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,
DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY GOMEZ