REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
201º 152º
Macuto, 27 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001756
ASUNTO : WP01-P-2007-001756
2-E 1845-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana HECTOR ENRIQUE RAMOS MANZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-09-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Mamo, calle Jabillo, casa Nº 47, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 6.471.616, contra quien se llevó juicio por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En este sentido este tribunal previamente observa:

Mediante decisión de fecha 09 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO, al ciudadano HECTOR ENRIQUE RAMOS MANZANO, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, visto igualmente que en fecha 17 de Septiembre de 2009, fue acordada a favor del penado HECTOR ENRIQUE RAMOS MANZANO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; observándose mediante los informes conductuales que cumplió a cabalidad todas las condiciones impuestas por este Juzgado según informe Conductual y Constancia de Finalización emitido por la coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación, y Supervisión Nº4 Abg. Lucia Tovar Cedeño donde indica que el ciudadano HECTOR ENRIQUE RAMOS MANZANO “Finalizo el Régimen de Prueba otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Macuto Edo Vargas en fecha 17 de Septiembre del año 2009”.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, de mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este proceso penal se hubiere realizado. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana HECTOR ENRIQUE RAMOS MANZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-09-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Mamo, calle Jabillo, casa Nº 47, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 6.471.616, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por el presente asunto pueda presentar el mencionado ciudadano, así como a Inmigración y Extranjería.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ

La Secretaria,


Abg. YOLDENIS ZAMORA