REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
201º 152º
Macuto, 27 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-00716
ASUNTO : WP01-P-2009-00716
2E 2091-09


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana RAZVAN BOBI DOBRICAN, identificado con el pasaporte Nº 11864469, quien es de nacionalidad rumana, nacido en Rumania el 01-01-1981, de profesión conductor de autos, contra quien se llevó juicio por la comisión de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

En este sentido este tribunal previamente observa:

Mediante decisión de fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO, al ciudadano RAZVAN BOBI DOBRICAN, a cumplir la pena de DOS (02) años y Ocho(08) Meses de prisión, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se evidencia que en fecha 15 de Noviembre de 2010, le fue acordada a favor del penado RAZVAN BOBI DOBRICAN la LIBERTAD CONDICIONAL , como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; observándose mediante los informes conductuales que cumplió a cabalidad todas las condiciones impuestas por este Juzgado según Constancia de Finalización emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N7 Lic. Aneris Tovar y la Lic. Joyce Aponte Delegado de Prueba correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional Región Capital donde indica que el ciudadano RAZVAN BOBI DOBRICAN “Finalizo el Régimen de Prueba otorgada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Macuto Edo Vargas en fecha 16 de Junio del año 2011”. Tal como se puede verificar en el último computo realizado en la presente causa de fecha 20-01-2010

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, de mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este proceso penal se hubiere realizado. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la RAZVAN BOBI DOBRICAN, identificado con el pasaporte Nº 11864469, quien es de nacionalidad rumana, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por el presente asunto pueda presentar el mencionado ciudadano, así como a Inmigración y Extranjería a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 61 numeral 1 la cual establece que: “Serán penas accesorias, la expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros después de cumplir la penal. Igualmente notifíquese al Cónsul de la Republica de Rumania, acreditado en la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ



La Secretaria,


Abg. YOLDENIS ZAMORA