REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001117
ASUNTO : 2E-2447-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, de nacionalidad Colombiana, estado civil soltera, de profesión u oficio Estilista, nacida en fecha 08/08/1960, de 50 años de edad, hija de Gloria Esperanza (v) y Rafael Jiménez (f), titular del pasaporte de la República de Italia Nº AA1107148, residenciada en: Vía Verciola, N° 03 Portugal-Venecia, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/05/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, está detenida desde la fecha 17/03/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07/03/2026, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 07/12/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07/03/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07/03/2021.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del numeral 1º del Código Penal, así como la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la expulsión del territorio Nacional, una vez cumpla la pena y la establecida en el último aparte del artículo 183 ejusdem, decomisándole el boleto aéreo que le fue incautado al momento de su aprehensión.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07/06/2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLETE DE EJECUCION,

DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA