REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
201º y 152º
Macuto, 06 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005751
ASUNTO : 2E-2437-11

AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMAN DEIVIS DOMINGUEZ COVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 31/12/1983, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Policía, hijo de Félix Domínguez (v) y de Catherine Cova (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.759.483, residenciado en: Sector La Roraima, callejón Sucre, casa S/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 en concordancia con el 277 y 413 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 118 al 162, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 02 de diciembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMAN DEIVIS DOMINGUEZ COVA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14/04/2011.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMAN DEIVIS DOMINGUEZ COVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 31/12/1983, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Policía, hijo de Félix Domínguez (v) y de Catherine Cova (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.759.483, residenciado en: Sector La Roraima, callejón Sucre, casa S/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02/12/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 en concordancia con el 277 y 413 del Código Penal y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14/04/2011.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILMAN DEIVIS DOMINGUEZ COVA.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA


LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENYS ZAMORA