REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006170
ASUNTO : WP01-P-2009-006170


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.092, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v) domiciliada en Avenida Soublette, detrás del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sector La Culebra casa N° 27, La Guaira, estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, fue condenada en fecha 20 de agosto 2010, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. la cual fue debidamente ejecutada en 06 de octubre de 2010, donde se estableció que la misma podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 04-04-2011.


Al folio (174) de la segunda pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales referente a la penada de autos, ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ.

Cursa al folio (06) de la tercera pieza Oferta Laboral del Supermercado Rosal Caripe, Uno, Catia, Caracas, suscrita por el ciudadano José Antonio Carpe, en su condición de Presidente de la Empresa, Rosal Caripe, Uno, en la cual ofrece empleo a la penada LILIANA CAROLINA DIAZ, para desempeñar el cargo de Cajera, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (17) de la tercera pieza

Se recibió en fecha 30-05-2011, inserta al folio (13) de la tercera pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada LILIANA CAROLINA DIAZ, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Asimismo corre inserto a los folios (14,15 y 16) de la tercera pieza, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 12-05-2011, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Inés Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada Díaz Liliana Carolina ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito violento y bajo primariedad penal En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada hasta los trece años de edad. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta el sexto grado son continuidad por dar inicio a actividades laborales, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume mediana responsabilidad asume el hecho por el cual se le imputa al expresar que solo conocía a la persona que ejecutó el hecho, sin embargo, no estaba relacionada. En el momento de la entrecita se muestra inestable con sus respuestas y poco conmovida. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente no presenta signos corporales como tatuaje, piercing ni cicatriz. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con compañeras de trabajo siendo esta contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. DIAGNOSTICO INTEGRAL: La penada en estudio señala que se involucró en la acción delictiva de manera indirecta a través de un amigo, quien realizaba acción ilegal. Expresa y reflexiona que actúo de manera impulsiva, poco cautelosa e irresponsable e inmadura, sin pensar en las posibles consecuencias .En la exposición de su reflexión denota aprendizajes de la experiencia carcelaria, a la vez que hace referencia a su determinación de ser mas cuidadosa y mantenerse dentro de las acciones legales. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico luego de analizar los elementos presentes en el actual caso, en estudio se pronuncia de manera FAVORABLE, en cuanto al Pronostico de la penada es estudio y considera pertinente ofrecerle la oportunidad de insertarse a un régimen de probación donde cuenta con elementos que pueden facilitar su adaptación como lo son su capacidad para acatar normas, hábitos laborales, apoyo externo, reflexión autocrítica, extracción de aprendizaje de la experiencia intramuros y planteamiento de proyecto de vida viable.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada LILIANA CAROLINA DIAZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada LILIANA CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.092, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v) domiciliada en Avenida Soublete, detrás del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sector La Culebra casa N° 27, La Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI