REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001832
ASUNTO : WP01-P-2010-001832
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.484.346, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04 de agosto de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista de obras de construcción, domiciliado en Urb. Playa Grande, Res. Playa Grande, edificio 5, piso 1, apartamento 14, frente al Hotel Navarrete, Catia La Mar estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, observa:
El ciudadano YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-11-2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El referido fallo fue ejecutado en fecha 20 de Diciembre de 2010,
Cursa al folio 94 de la segunda pieza, oferta laboral de Construcciones Ediproca, C.A, a nombre del penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, suscrita por el ciudadano Freddy Rodríguez, donde le ofrecen empleo como ayudante de Albañilería.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (107 al 109) de la Segunda pieza, resultado de evaluación psicosocial, de fecha 27-04-2011, practicado por la Dirección de Reinserción Social, Guarenas estado Carabobo, suscrito por las profesionales: Abg. Glenda Calderón Jefe de la Unidad Técnica N° 08, (Encargada)y Abg. Ana Rosa González Coordinadora de Los Equipos Técnicos, arrojando el siguiente diagnóstico:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito debido al deterioro en su sistema de moral y valores en su etapa adulta, influencias negativas de su contexto comunal, actitud facilista para alcanzar bienes materiales sin ningún tipo de esfuerzo personal y ambición, conducta de tendencia impulsivo e inmadura. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION El penado Yorby Yohani Romero Quijada reúne las condiciones idóneas para un pronostico de minima seguridad debido a las siguientes características: Presencia de hábitos laborales identificado por su desempeño.-Su apoyo familiar representa do por su progenitor cuenta con fortalezas sólidas para cumplir el rol de orientadora en su fase de reinserción social.-Capacidad para internalizar y acabar normas de convivencia social.-Disposición a cambio positivo de conducta.
Riela al folio (115) Certificación de Clasificación de fecha 10-03-2011, debidamente suscrito por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, donde se deja constancia que el penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral con grado de seguridad Minima.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Ocho (08 Días, el cual finalizara en fecha 09-11-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, las siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) Días y las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Acudir a charlas de orientación psicológicas.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado YOLBY YOHANI ROMERO QUIJADA, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.484.346, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04 de agosto de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista de obras de construcción, domiciliado en Urb. Playa Grande, Res. Playa Grande, edificio 5, piso 1, apartamento 14, frente al Hotel Navarrete, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Ocho (08 Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, Líbrese la correspondiente boleta de Pre-Libertad anexo a su respectivo oficio, notifíquese y déjese copias, Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI