REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003853
ASUNTO : WJ01-P-2010-000014

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.160, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1988, hijo de Eduardo Fernández (v) y de Bony Negrin (v), domiciliado en Vista al Mar, bloque P, piso 4, apartamento 2, Arrecife, Catia La Mar estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, fue condenado en fecha 19-11-2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Menor Cuantía), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13-12-2010


Al folio (181) de la primera pieza cursa Certificación de Antecedentes Penales, referente al penado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN.


Cursa al folio (185) de la primera pieza Constancia de Conducta a nombre del penado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda, donde se deja constancia que mismo durante su permanencia en dicho penal ha observado Buena Conducta.

Consta al folio (196) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano Consta al folio (15) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, suscrita por la ciudadana María del Rosario Lara, en su carácter de Presidenta de la empresa Constructora H. A. C. E, C. A, ubicada en Catia La Mar, estado Vargas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante de Albañilería, corroborada esta por la secretaria del Tribunal.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.



Corre inserto a los folios (04) al (07) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 10-05-2011,emanada de la Unidad Técnica N° 8, Guarenas estado Miranda, practicado al penado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, suscrito por la Lic. Yumerling Silvera Psicólogo y Lic. Nidia Mora Trabajadora Social, en el cual entre cosas destacan, que:


DIAGNOSTICO INTEGRAL: Factores de riesgo social personal y comunal al involucrarse a sujetos anónimos caracterizado por elementos de inmediatez, ambición, avaricia, facilismo, de lucrarse de forma ilícita al margen de la Ley, potencializó el delito hoy penalizado, sin medir consecuencias. En el presente, observó adecuada autocrítica y reflexión, con capacidad de análisis y corregir errores. PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: En base a los resultados arrojados en las pruebas aplicadas, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión de PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, fundamentado en los siguientes requisitos:-Apoyo familiar comprometido a través del grupo primario y secundario.-Disposición e interés laboral.-Trayectoria y hábitos escolares.-Reflexión y autocrítica adecuada frente al delito.-Capacidad de resolución para cumplir exigencias del Tribunal y condiciones de la medida.


Así las cosas, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que culminara en fecha 23-02-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

3- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga.

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.160, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.