REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000123
ASUNTO : WL01-P-2005-000123

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 03-05-2011, al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1968, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico de Fumigación, hijo de PEDRO ANTONIO RAMIREZ (v) y de ROSA PASTORA CAMPOS MELENDEZ (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-6.317.167 y domiciliado en Calle el Carmen, Callejón la Colina, Nª 16, Manicomio la Pastora, Caracas, Teléfono 0212-860-93-76 y 0424-266-94-07, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otra persona, en consecuencia asimismo se libró oficio Nº 1699-11 al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Vargas, remitiéndole contentivo de cuatros (04) folios útiles, recaudos relacionados con la presente causa, de igual manera, una vez recibida las resultas del mismo, se procederá a evaluar lo conducente, a los fines que el mismo sea excluido de pantalla, del penado ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 03-05-2011, este Despacho levantó Acta, en virtud que de la experticia dactiloscopia realizada por los expertos en dactiloscopistas CONTRERAS TORRES RONALD EDUARDO y SUÁREZ MORENO ÁNGEL ALBERTO, quienes están adscritos a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, efectuando dos conclusiones:

En la primera conclusión señalan que las impresiones digitales de los dedos pulgar e índice de la mano derecha presentes en la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, las cuales fueron comparadas con las impresiones dactilares presentes en las reseñas dactilares modelo R- 20, elaboradas en la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSE CAMPOS, resultaron COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de su verdadera identidad.


En la segunda conclusión señalan que las impresiones digitales presentes en los folios signados con los números nueve (09), veintiocho (28) y ochenta y siete (87) insertos en la primera pieza, al ser comparados con las impresiones dactilares presentes en las reseñas modelo (R-20) elaboradas en la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSE CAMPOS, resultaron NO COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de personas diferentes. Así mismo informaron los expertos antes mencionados que no se realizo la búsqueda de las impresiones dactilares presentes en los folios signados con los números nueve (09), veintiocho (28) y ochenta y siete (87) insertos en la primera pieza, en los archivos dactiloscópicos llevados por el SAIME, por cuanto dicha Institución, se archiva en base a la formula dactilar, por consiguiente se hace necesario una reseña decadactilar para su clasificación y posterior rastreo. De igual forma, no pueden ser sometidas al proceso de búsqueda en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huella Digitales (AFIS), motivado a que se encuentra temporalmente fuera de servicio.


Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por los expertos en dactiloscopistas CONTRERAS TORRES RONALD EDUARDO y SUÁREZ MORENO ÁNGEL ALBERTO, los cuales están adscritos a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, los cuales concluyeron que la persona a la que se le condenó por la presente causa penal, no es la misma a la que lleva por nombre FRANKLIN JOSE CAMPOS, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, Titular de la cédula de identidad N° V-16.433.386, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Domiciliado en Calle Real de Mirabal, al lado de la Iglesia Católica, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, igualmente exclúyase del Sistema Policial (SIPOL). SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios signados con los números nueve (09), veintiocho (28) y ochenta y siete (87) insertos en la primera pieza, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, sea excluido como solicitado de captura. CUMPLASE
.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA.
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.