REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001951
ASUNTO : WP01-P-2007-001951


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.071.479, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-11-1979, hijo de Miriam Rivera (v) y de Simon Volcán (v) domiciliado en Sector Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 416 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, fue detenido en fecha 03-07-2006 hasta el día 04-07-2006, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la Libertad, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Día, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos(02) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI