REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005006
ASUNTO : WP01-P-2009-005006


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, de nacionalidad Ecuatoriana, donde nació en fecha 08-07-1977, portador del pasaporte de la Republica del Ecuador N° 1308396249, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Pedro, Calle 310, Ave.206, Manta, Ecuador, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.

En fecha 14 de Agosto de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO

Ahora bien, se recibió en fecha 14-06-2011 de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, que riela a los folios (225) al (230) de la primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Licda. Denisse Martínez Trabajadora Social y Lcdo. Raúl Briceño Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la falta de control en los impulsos, ideas negativas que denotan a ganancias secundarias de orden económico, inmediatez, facilismo, analfabetismo funcional y valoración de los esquemas individuales y sociales en la actualidad revela intimidación y cambio conductual. V. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la Evaluación Técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo evaluador emite un pronostico de conducta favorable, por considerar que Acosta Cedeño Adrián Alfonso, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Trabajo Fuera del establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: La decisión del equipo Técnico es Favorable por considerar que el hoy penado cumple los criterios de selección, fundamentando esto en lo siguiente: Reflexión adecuada.-Tolerancia a la frustración.-Sentido de Pertenencia.



Asimismo, cursa al folio (204) de la primera Certificado de Clasificación de fecha 04 de abril de 2011, correspondiente al penado ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, en la cual se señala que el mismo es clasificado con grado de seguridad Minima.

Cursa al folio (208) de la primera pieza Oferta Laboral de Cleonco Services, C.A, debidamente suscrita por el Director General de la misma ciudadano Leonardo Carballo B, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Gerente de Logística, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizada al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) Días y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, de nacionalidad Ecuatoriana, donde nació en fecha 08-07-1977, portador del pasaporte de la Republica del Ecuador N° 1308396249, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Pedro, Calle 310, Ave.206, Manta, Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI