REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139
ASUNTO : WP01-P-2009-005139

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-11.888.460, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, hijo de Elias Rojas (V) e Irma Moya (V), de profesión u oficio Controlador de Flota, residenciado en: Playa Grande, Residencias Playa Grande, piso 01, apartamento 113, bloque 02, Catia La Mar, Estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, fue condenado en fecha 23/09/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 139 e la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado.


Consta al folio (18) de la Octava pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, suscrita por el ciudadano Eduardo Jorge Rafael Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil de Transporte A.A.A.M, C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Chofer.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre inserto a los folios (30 al 34) de la Octava pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 15-04-2011,emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección de Prisiones Ministerio de Justicia, Caracas, practicado al penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, suscrito por la T.S.U. Janeth Pérez Trabajadora Social. Lic. Aleima Aguilera Psicóloga y Jhanitza Dugarte Guillen Criminólogo, en el cual entre cosas destacan, que:


DIAGNOSTICO INTEGRAL: El Continuo contacto con personas practicantes de conductas ilícitas con tendencia a ser sugestionaste en la toma de decisiones, facilitaron el inicio de la práctica delictiva en el penado, desarrollando naturalización de estas conductas en el entorno laboral. Actualmente tiene las herramientas necesarias para cumplir con el beneficio solicitado. PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico con respecto a la evaluación se pronuncia con pronostico de Clasificación de Minima Seguridad para el otorgamiento de beneficio solicitado por considerar que reúne los siguientes elementos: Sentimientos de pertenencia a su grupo secundario.-Tolerancia a la frustración.-Postergación a la gratificación.-Pese a cumplir con las exigencias de el Tribunal.

Así las cosas, el ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que culminara en fecha 18-09-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-11.888.460, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, hijo de Elias Rojas (V) e Irma Moya (V), de profesión u oficio Controlador de Flota, residenciado en: Playa Grande, Residencias Playa Grande, piso 01, apartamento 113, bloque 02, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI