REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005589
ASUNTO : WJ01-P-2010-000010

Visto el escrito presentado por el penado SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, de nacionalidad Cubano, natural de Guantanamo-Cuba, nacido en fecha 17-11-1958, de 54 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de Identidad N° E-43.779.632, domiciliado en Catia La Mar, Calle Bolívar y Calle Los Tubos Quinta Mis Nietos cerca del Hospitalito, Catia La Mar estado Vargas, en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones cada treinta días, ya que se me dificulta cumplir con mi trabajo y mis obligaciones que me impuso el Tribunal cada quince días…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 02-02-2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.