REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003452
ASUNTO : WP01-P-2009-003452


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de Identidad N° V-12.717.859, domiciliado en Via Ezequiel Zamora, casa s/n frente a la Escuela Nacional Catia La Mar estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, fue condenado en fecha 29-07-2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y EXTORSION, previsto y penado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de septiembre de 2010, el cual se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 04-01-2011.

Al folio (165) de la Tercera Pieza, cursa certificación de Antecedentes Penales referente al penado GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, suscrita por el Jefe de dicho Despacho Rafael Páez Grafee.

Cursa al folio (07) de la Cuarta Pieza, Oferta Laboral, a nombre del penado de autos, GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, suscrita por Golkar Malvanett Ledezma Pérez, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Dios es Amor 18, quien le ofrece empleo al mencionado ciudadano para ocupar el cargo de Mantenimiento General.

Al folio (18) de la cuarta pieza cursa Constancia de Conducta a nombre del penado de autos, ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, debidamente suscrito por el Jefe de la División de Retenes del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Ahora bien, se recibió en fecha 31-05-2011, de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Caracas, que riela a los folios (23 al 28), del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Aneris Tovar y Lic. Xiomara González (Delegadas de Pruebas) en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... V.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: Quebramiento en instancia del superior, suscitando conflictos entre el debe ser como funcionamiento garante de los derechos ciudadanos y conducta manifiesta mecanismos de afrontamientos frágiles en la solución de problemas puntuales y manifestaciones impulsivas latentes en toma de decisiones, concluyen en actos sancionados, exponiéndose a riesgos punitivos y obviando consecuencias lógicas sobre actuaciones contrarias a la normativa vigente. Actualmente, se observa que la sanción recibida ha surtido efectos esperados de cambio, aprendizaje e intimidación conducente a repertorio conductual efectivo en su relación con el contexto. V. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada no permite determinar, pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la formula gestionada basándonos en: Evidencia comprensión sobre normas y limites en conducción social, que le permitirá adaptarse a las indicaciones impuestas, además de hábitos laborales. Capacidad para aprender de la experiencia y gestar cambios profundos orientados a comportamiento adaptativo. Recursos internos que avalan la presencia de límites de contención para aceptar restricciones. Evidencia potencial para instrumentar defensas apropiadas como efectivas en la solución de problemas. Dispone de conveniente soporte externo que contribuirán al logro de objetivos institucionales y reforzara conducta de apego a los parámetros establecidos


Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 514-11, de fecha 16 de febrero del presente año, dirigido al Director del Reten Policial de Macuto del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE. En fecha 06 de septiembre de 2010, se recibe comunicación, procedente del Reten Policial de Macuto del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en el que se indica que el ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, durante su reclusión ha demostrado Buena Conducta

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta PRE-delictual y haber cumplido con lo exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento debiendo pernoctar en el Área Destacamentaria Centro de Reclusión Policial, Baruta, estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse quince (15) y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de Identidad N° V-12.717.859, domiciliado en Vía Ezequiel Zamora, casa s/n frente a la Escuela Nacional Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria Centro de Reclusión Policial, Baruta, estado Miranda,quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI