REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005226
ASUNTO : WP01-P-2010-005226

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-20.371.593, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en San Francisco Plaza el Sol, Maracaibo, estado Zulia, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, fue condenado en fecha 28-10-2010, por el Juzgado Tercero Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 06-04-2011, se recibe comunicación, procedente del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, en el cual se indica que el penado HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral en su reunión de fecha 25-03-2011, con grado de Seguridad MINIMA.


Consta al folio (147), oferta de trabajo a favor del penado ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, suscrito por el ciudadano Ciro Gotera, en su condición de Propietario de la Agencia de Festejos La Silva C.A, con sede en Maracaibo estado Zulia, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Decorador. Corroborada por este Juzgado (folio

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto a los folios 168 al 173) Informe Técnico Psicosocial, de fecha 28-03-2011, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado al penado HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, suscrito por la Lic. DENISSE MARTINEZ, (Trabajador Social); Lic. RAUL BRICEÑO (Psicólogo), en el cual entre cosas destacan, que:


V.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por inmadurez emocional, falta de ponderación necesaria de las consecuencias de sus actos a terceros como así mismo ideas de referencias sobrevaloradas, esquema de pensamientos con signos de inmadurez, asociación a grupos de referencia desadaptados. En la actualidad demuestra cambio conductual V-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación Técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección el Equipo Evaluador alega que el penado reúne las condiciones para obtener un beneficio de PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD por considerar que HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Suficiente nivel de reflexión.-Buena autocrítica.-Tolerancia a la frustración. Postergación de la Gratificación.

Así las cosas, el ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, que culminara en fecha 01-05-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada Quince (15) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HERNANDEZ ARIZA VICTOR ASDRUBAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-20.371.593, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en San Francisco Plaza el Sol, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI