REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000374
ASUNTO : WP01-P-2007-000374
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, de nacionalidad dominicana, natural de la Vega, Republica Dominicana, nacida el día 09-07-1966, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en La Pastora, Dos Pilitas casa N° 24, Caracas, Distrito Capital, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.
En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:
En fecha 04 de junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Estado Vargas, condenó a la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado por este Juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) Días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
Cursa en el expediente de los folios (134) al (137) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. Sonia Orta Russian, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, Abg. Iris Romero (Delegada de Prueba), y Lic. Carolina Osuna (Delegada de Prueba Tratante) quienes señalaron entre otras cosas que:
“… ADAPTABILIDAD A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: La residente hasta la fecha ha cumplido con sus pernoctas, evidenciando buena disposición al cumplimiento de las reglas y orientaciones del Delegado de Pruebas y autoridades, mostrando progresividad significativa en este apartado en relación a Informe anterior, teniendo condiciones suficientes para optar a Supervisión Especial. CONCLUSIONES: Estabilidad laboral.-Cumplimiento del Reglamento interno y acatamiento de las orientaciones impartidas por figuras de autoridad del Centro.
Cursa en autos, inserto al folio (131) de la segunda pieza, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Jorge Luis Gaspar Salas, donde se deja constancia que la penada de autos, labora en Galerias´Sushi Bar, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, con el cargo de cocinera.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:
Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)
De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:
Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor de la penada.
De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio de la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, de nacionalidad dominicana, natural de la Vega, Republica Dominicana, nacida el día 09-07-1966, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en La Pastora, Dos Pilitas casa N° 24, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOLYMAR PULIDO.