REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000056
ASUNTO : WJ01-P-2009-000004

Visto el escrito presentado por el penado JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-07-1951, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° 12.744.990, domiciliado en Apto.10-B, piso 10, urbanización Bosque Valencia estado Carabobo, en cual requiere entre otras cosas “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones cada treinta días, ya que se me dificulta cumplir con mi trabajo y mis obligaciones que me impuso el Tribunal cada quince días…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 10-02-2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.