REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000596
ASUNTO : WL01-P-2002-000596

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano GUERRA BORREGO JORGE GREGORIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-12-1971, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.461, domiciliado en Bloque 8 de la Urbanización 10 de Marzo, piso 5, Letra A, Apto.51, Parroquia Raúl Leonis estado Vargas.


En fecha 21-08-2002, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano GUERRA BORREGO JORGE GREGORIO, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 24 de septiembre de 2002, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le fuere impuesta, es decir, Ocho (08) Años, que se obtienen sumando el tiempo de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses mas la mitad del mismo.
En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano GUERRA BORREGO JORGE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad V-11.060.461, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, impuesta al ciudadano GUERRA BORREGO JORGE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.461, mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.