REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000509
ASUNTO : WP01-P-2011-000509
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOHANN FRANCISCO PARRA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.992.549, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-10-1968,. De 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Boulevard Lido, con avenida Copacabana, Quinta Mar-Jo, Palmar este Caraballeda, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-05-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Operación Ilícita de Maquinarias Traga Niqueles, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, Defraudación Tributaria, previsto en el encabezado y 1° aparte del artículo116 del Código Orgánico tributario y Asociación Para Delinquir artículo 6° en relación con el numeral 9 y artículo 16 ambos de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 54 de la Ley de Control de Casinos Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, numeral 10 del artículo 6 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Envite y Azar, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOHANN FRANCISCO PARRA GARRIDO, está detenido desde la fecha 02_02-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 02-10-20159., pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Un (01) Año y Dos (02) Meses, que será a partir del día 02-04-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 22-08-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días, que será a partir del día 12-03-2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOHANN FRANCISCO PARRA GARRIDO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-10-2015
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-08-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOHANN FRANCISCO PARRA GARRIDO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VICENTI.