REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017674
ASUNTO : WL01-P-2005-000003


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento el día 05-08-1950, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Psico-Astrologo, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.314.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado vargas, condenó a la ciudadana NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a efectuarse la redención de la pena a favor de la misma, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Riela a los folios (66) al (71) de la Quinta a pieza Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre de la ciudadana NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Ciudad Bolívar estado Bolívar, suscrito por la Lic. Marisol Rivas Gutiérrez, Jefe de la Unidad; Lic. Carmen Josefina Maya Moreno Trabajadora Social; Dra. Ana Rosa Di Gravia De Granadillo Psicólogo y Abg. Antonio José Delgado Milano, Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas destacan:

IV.-PRONOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada actúo en el hecho delictivo en atención a la disfuncionalidad emocional, indicadores de impulsividad, de baja tolerancia a la frustración y a los factores socioculturales del momento. Todos estos elementos desencadenaron la acción punible PRONOSTICO: FAVORABLE, La penada Granadillo Valbuena Nancy del Carmen, no tiene plena conciencia del daño ocasionado, asume el hecho punible responsabilizándose, en consecuencia expresa argumentos de análisis y de autocrítica pocos FAVORABLES. Se infieren, cambios en patrones de comportamiento, normas valores y hábitos de vida en atención a los patrones de comportamientos registrados desde el 26-11-2007 ante la Unidad Técnica de apoyo de Supervisión y Orientación N° 08, Región Oriental, y a las condiciones establecidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Macuto. VI.- CONCLUSION: Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión Favorable, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la penada NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia ha observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada, ciudadana NANCY CECILIA GRANADILLO VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.314.ampliamente identificada, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Ciudad Bolívar estado Bolívar, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.