REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000404
ASUNTO : WP01-P-2010-000404

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VILMA EDICSON ORLANDO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.637, domiciliado en Catia La Mar, La Atlántida, al lado de la Heladería EFE, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano VILMA EDICSON ORLANDO CRUZ, fue detenido en fecha 21 de enero de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Siete (07) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Veintisiete (27) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-10-2038, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Siete (07) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días con Doce (12) Horas, que le corresponde a partir del día 28-03-2017, a las Doce (12) Horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Nueve (09) Años y Siete (07) Días, que le corresponderá a partir del día 21-08-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Diecinueve (19) Años y Dos (02) Meses, que le corresponderá a partir del día 21-03-2029.

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 21-10-2038.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano EDICSON ORLANDO CRUZ, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-08-2031, A LAS Doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, Distrito Capital.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VILMA EDICSON ORLANDO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.637,conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado. déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.