REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2011
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002279
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad NªV-18.324.067, domiciliado en el Cardenal, Parte Alta, detrás de la sede de la PTJ, casa Nª 14, LA Guaira estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18 de mayo de de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo desustancias Estupefacientes y Prisoctropicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, fue detenido en fecha 31 de marzo de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintisiste (27) Dias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Tres (03) Dias, de Prisión
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 31-11-2012 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Ocho (08) Meses, que lo cumplirá a partir del día 31-11-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Diez 10 Meses y Veinte Días, que lo cumplirá a partir del día 21-02-2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que lo cumplirá a partir del día 11-01-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 31-11-2012
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de abril de 2013 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NªV-18.324.067, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI